TEXT INTEGRE DE LA DENUNCIA
INTERPOSADA A LA FISCALIA
A LA FISCALIA
El colectivo local de EUPV de Xàtiva, y en su representación don José Martínez Alventosa, mayor de edad con DNI--------------- don Rafael Benet Gil, mayor de edad, con DNI ----------------------, con domicilio a efectos de notificaciones en Xàtiva, en la calle ---------------------------- nº 2 pta 3, ante la Fiscalía, comparecen y como mejor proceda en derecho DICEN:
Que por medio del presente escrito vienen a interponer DENUNCIA por la presunta comisión de un delito de PREVARICACIÓN tipificado en el artículo 404 del vigente Código Penal, contra don ALFONSO RUS TEROL, Alcalde del Excmo. Ayto. de Xàtiva, contra don VICENTE PARRA SISTERNES, Concejal de Urbanismo del Excmo. Ayto. de Xàtiva, y contra don EDUARDO BALAGUER PALLAS, Vicesecretario, Secretario en funciones del Excmo. Ayto de Xàtiva sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero. El pasado 4 de octubre de 2005 se publico en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el Anuncio del Ayuntamiento de Xàtiva sobre enajenación de las parcelas 28,29,30 y 31 del proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de ejecución “Meses”. Se aporta copia como documento nº 1.
En dicho anuncio se establecía que la modalidad de adjudicación sería mediante la forma de concurso, por procedimiento abierto, asignándole en número de Expediente Administrativo 585/2005. Regulándose por el pliego de condiciones administrativas particulares. Se aporta dicho pliego como documento nº 2.
Segundo. En dicho pliego, a parte de hacer referencia a normas ya derogadas como la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas; se establece en su cláusula octava (en el documento vuitena) apartado 1 establece que: Dentro del termino de 30 días a partir de la formalización en documento administrativo del contrato de acuerdo con lo que prevén los artículos 55, 77, 112-d y 114-4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el adjudicatario deberá de realizar el pago del precio total ofertado para la venta. De no hacerlo, decaerá en su derecho y quedará el contrato resuelto a todos los efectos, con perdida de la fianza y sin perjuicio del resarcimiento al Ayuntamiento de los posibles quebrantos de este incumplimiento.
Tercero. El pasado 1 de diciembre de 2005 se aprobó en el Pleno Ordinario del Excmo. Ayto. de Xàtiva la adjudicación derivada del expediente administrativo 585/2005.
Y en concreto se propone adjudicar la parcela 28 a la empresa Sarri-Hogar S.L., textualmente dice 1) Adjudicación de la parcela núm. 28, patrimonio municipal del suelo, del proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de ejecución de Meses a la empresa Sarri-Hogar, S.L., por el importe de 585.300,00 €, I.V.A. excluido. […]. Se aporta copia del acta de dicho Pleno como documento nº 3.
Tras el debate el Pleno acordó, con los votos en contra de la oposición, en primer lugar declarar valida la licitación y ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE la alineación de las parcelas objeto del concurso.
Así mismo acordó textualmente Notificar a los adjudicatarios y al resto de licitadores, el presente acuerdo y requerirlos para que en el plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, se realice el pago y se formalice la escritura pública.
Existe reiterada jurisprudencia en la que se establece que con la adjudicación definitiva se perfecciona el contrato y se obliga a las partes a su cumplimiento, en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, así la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1989 que establece que la perfección se produce desde la adjudicación definitiva, y desde dicho momento los contratos son inalterables siendo la escritura pública una simple formalización; la de 12 de diciembre de 1993, sostiene que el contrato se perfecciona con la adjudicación definitiva y solo existe y obliga desde ese momento, sin que ni siquiera la adjudicación provisional otorgue derechos al adjudicatario; y de forma más rotunda, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1990 entiende que la perfección del contrato tiene lugar, no por la formalización, sino por la aprobación y adjudicación definitiva prevaleciendo lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la adjudicación sobre lo establecido en la formalización del contrato. Las sentencia de dicho Tribunal de 29 de diciembre de 1986 y la de 26 de enero de 1988, sostienen que la formalización aunque es obligatoria no es constitutiva y que el incumplimiento de la obligación de formalizar no afecta a la validez ni a la existencia del contrato.
El Consejo de Estado en el en dictamen 41.914, de 24 de mayo de 1979, mantiene igualmente que la perfección del contrato administrativo tiene lugar a través de la adjudicación definitiva y desde entonces quedan las partes obligadas a su cumplimiento, y que el otorgamiento anterior de la escritura pública no es, por tanto un requisito de perfección, sino de formalización de un contrato administrativo ya existente (en el mismo sentido los Dictámenes números 42.453 y 42.372 de 10 de abril).
Por lo que se entiende que desde ese momento, es decir la notificación del acuerdo al interesado, estaría obligado a cumplir las obligaciones derivadas del mismo, y en caso de incumplimiento las autoridades municipales a resolverlo.
Cuarto. Con fecha 12 de abril de 2006 el representante legal de Sarri-Hogar S.L. solicito al Excmo. Ayto. de Xàtiva la cesión del contrato de compra a favor de un conjunto de empresas.
Dado que no tenemos acceso al momento en que se le notifico, entendemos que en esta fecha ya se le había notificado, ya que si no no se entiende que solicitase la cesión. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo que se había establecido en las condiciones particulares para formalizar el pago completo del precio, so pena de resolución del contrato.
A pesar de lo anterior, y no constándonos la fecha en la que se le notifico el acuerdo a la empresa, la misma no procede a abonar el precio total de la adjudicación hasta el pasado 22 de noviembre de 2006, es decir mas de 10 meses desde que se adopto el acuerdo y más de 7 meses después de que por los propios actos del adjudicatario se le tuviera por notificado.
Es decir no ha cumplido la empresa con las obligaciones que contrajo al concurrir al concurso, pero lo mas grave es que las autoridades municipales, a pesar de su conocimiento de los hechos no resolvieran en ningún momento dicho contrato. Al contrario continuaron con la tramitación del expediente de cesión, aprobando la misma con informe favorable del Secretario en Funciones el pasado 4 de enero de 2007 en la Cesión del Pleno. Se aporta copia del Acta como documento nº 4.
Entendemos que con dicho acuerdo se ha favorecido ilegalmente a una empresa, dado que al no hacerla decaer del contrato se ha perjudicado a otras empresas que también optaron a dicha enajenación, y a las que no se les concedió ya que se le adjudico a la empresa que ha incumplido.
Quinto. Entendemos que las personas responsables son las que constan en el encabezamiento de la denuncia, por los siguientes aspectos:
El Alcalde del Excmo. Ayto. de Xàtiva, don ALFONSO RUS TEROL, ya que estaba al tanto de toda la situación, confirmo las cláusulas particulares, estaba habilitado por el pleno para proceder a la enajenación, y a pesar de ello no inicio el procedimiento de resolución, y por el contrario apoyo con su voto una cesión a todas luces arbitraria e injusta a sabiendas.
El concejal de urbanismo del Excmo. Ayto de Xàtiva, don VICENTE PARRA SISTERNES, ya que estaba al tanto de todo el procedimiento, de hecho era el Presidente de la mesa de valoraciones y el emisor de las condiciones particulares, y a pesar de ello no inicio el procedimiento de resolución, y por el contrario apoyo con su voto una cesión a todas luces arbitraria e injusta a sabiendas.
El Vicesecretario, Secretario en funciones del Excmo. Ayto. de Xàtiva, don EDUARDO BALAGUER PALLAS, por las mismas razones que los anteriores, y además informar favorablemente en el expediente para favorecer la cesión.
Por todo lo expuesto
SOLICITO A LA FISCALIA que previos los tramites oportunos, admita el presente escrito, y se investigue los hechos denunciados depurando las responsabilidades que resulten, y en el caso que aprecie la comisión del ilícito denunciado inicie las actuaciones tendentes a enjuiciar los hechos y condenar a los responsables.
En Xàtiva, para Valencia, a 27 de marzo de 2007.
En dicho anuncio se establecía que la modalidad de adjudicación sería mediante la forma de concurso, por procedimiento abierto, asignándole en número de Expediente Administrativo 585/2005. Regulándose por el pliego de condiciones administrativas particulares. Se aporta dicho pliego como documento nº 2.
Segundo. En dicho pliego, a parte de hacer referencia a normas ya derogadas como la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas; se establece en su cláusula octava (en el documento vuitena) apartado 1 establece que: Dentro del termino de 30 días a partir de la formalización en documento administrativo del contrato de acuerdo con lo que prevén los artículos 55, 77, 112-d y 114-4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, el adjudicatario deberá de realizar el pago del precio total ofertado para la venta. De no hacerlo, decaerá en su derecho y quedará el contrato resuelto a todos los efectos, con perdida de la fianza y sin perjuicio del resarcimiento al Ayuntamiento de los posibles quebrantos de este incumplimiento.
Tercero. El pasado 1 de diciembre de 2005 se aprobó en el Pleno Ordinario del Excmo. Ayto. de Xàtiva la adjudicación derivada del expediente administrativo 585/2005.
Y en concreto se propone adjudicar la parcela 28 a la empresa Sarri-Hogar S.L., textualmente dice 1) Adjudicación de la parcela núm. 28, patrimonio municipal del suelo, del proyecto de reparcelación forzosa de la unidad de ejecución de Meses a la empresa Sarri-Hogar, S.L., por el importe de 585.300,00 €, I.V.A. excluido. […]. Se aporta copia del acta de dicho Pleno como documento nº 3.
Tras el debate el Pleno acordó, con los votos en contra de la oposición, en primer lugar declarar valida la licitación y ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE la alineación de las parcelas objeto del concurso.
Así mismo acordó textualmente Notificar a los adjudicatarios y al resto de licitadores, el presente acuerdo y requerirlos para que en el plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, se realice el pago y se formalice la escritura pública.
Existe reiterada jurisprudencia en la que se establece que con la adjudicación definitiva se perfecciona el contrato y se obliga a las partes a su cumplimiento, en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, así la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1989 que establece que la perfección se produce desde la adjudicación definitiva, y desde dicho momento los contratos son inalterables siendo la escritura pública una simple formalización; la de 12 de diciembre de 1993, sostiene que el contrato se perfecciona con la adjudicación definitiva y solo existe y obliga desde ese momento, sin que ni siquiera la adjudicación provisional otorgue derechos al adjudicatario; y de forma más rotunda, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1990 entiende que la perfección del contrato tiene lugar, no por la formalización, sino por la aprobación y adjudicación definitiva prevaleciendo lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en la adjudicación sobre lo establecido en la formalización del contrato. Las sentencia de dicho Tribunal de 29 de diciembre de 1986 y la de 26 de enero de 1988, sostienen que la formalización aunque es obligatoria no es constitutiva y que el incumplimiento de la obligación de formalizar no afecta a la validez ni a la existencia del contrato.
El Consejo de Estado en el en dictamen 41.914, de 24 de mayo de 1979, mantiene igualmente que la perfección del contrato administrativo tiene lugar a través de la adjudicación definitiva y desde entonces quedan las partes obligadas a su cumplimiento, y que el otorgamiento anterior de la escritura pública no es, por tanto un requisito de perfección, sino de formalización de un contrato administrativo ya existente (en el mismo sentido los Dictámenes números 42.453 y 42.372 de 10 de abril).
Por lo que se entiende que desde ese momento, es decir la notificación del acuerdo al interesado, estaría obligado a cumplir las obligaciones derivadas del mismo, y en caso de incumplimiento las autoridades municipales a resolverlo.
Cuarto. Con fecha 12 de abril de 2006 el representante legal de Sarri-Hogar S.L. solicito al Excmo. Ayto. de Xàtiva la cesión del contrato de compra a favor de un conjunto de empresas.
Dado que no tenemos acceso al momento en que se le notifico, entendemos que en esta fecha ya se le había notificado, ya que si no no se entiende que solicitase la cesión. Habiendo transcurrido sobradamente el plazo que se había establecido en las condiciones particulares para formalizar el pago completo del precio, so pena de resolución del contrato.
A pesar de lo anterior, y no constándonos la fecha en la que se le notifico el acuerdo a la empresa, la misma no procede a abonar el precio total de la adjudicación hasta el pasado 22 de noviembre de 2006, es decir mas de 10 meses desde que se adopto el acuerdo y más de 7 meses después de que por los propios actos del adjudicatario se le tuviera por notificado.
Es decir no ha cumplido la empresa con las obligaciones que contrajo al concurrir al concurso, pero lo mas grave es que las autoridades municipales, a pesar de su conocimiento de los hechos no resolvieran en ningún momento dicho contrato. Al contrario continuaron con la tramitación del expediente de cesión, aprobando la misma con informe favorable del Secretario en Funciones el pasado 4 de enero de 2007 en la Cesión del Pleno. Se aporta copia del Acta como documento nº 4.
Entendemos que con dicho acuerdo se ha favorecido ilegalmente a una empresa, dado que al no hacerla decaer del contrato se ha perjudicado a otras empresas que también optaron a dicha enajenación, y a las que no se les concedió ya que se le adjudico a la empresa que ha incumplido.
Quinto. Entendemos que las personas responsables son las que constan en el encabezamiento de la denuncia, por los siguientes aspectos:
El Alcalde del Excmo. Ayto. de Xàtiva, don ALFONSO RUS TEROL, ya que estaba al tanto de toda la situación, confirmo las cláusulas particulares, estaba habilitado por el pleno para proceder a la enajenación, y a pesar de ello no inicio el procedimiento de resolución, y por el contrario apoyo con su voto una cesión a todas luces arbitraria e injusta a sabiendas.
El concejal de urbanismo del Excmo. Ayto de Xàtiva, don VICENTE PARRA SISTERNES, ya que estaba al tanto de todo el procedimiento, de hecho era el Presidente de la mesa de valoraciones y el emisor de las condiciones particulares, y a pesar de ello no inicio el procedimiento de resolución, y por el contrario apoyo con su voto una cesión a todas luces arbitraria e injusta a sabiendas.
El Vicesecretario, Secretario en funciones del Excmo. Ayto. de Xàtiva, don EDUARDO BALAGUER PALLAS, por las mismas razones que los anteriores, y además informar favorablemente en el expediente para favorecer la cesión.
Por todo lo expuesto
SOLICITO A LA FISCALIA que previos los tramites oportunos, admita el presente escrito, y se investigue los hechos denunciados depurando las responsabilidades que resulten, y en el caso que aprecie la comisión del ilícito denunciado inicie las actuaciones tendentes a enjuiciar los hechos y condenar a los responsables.
En Xàtiva, para Valencia, a 27 de marzo de 2007.
7 comentaris:
Perquè en castellà?
Per comoditat i que ho entenga bé qui ho ha de entendre.
Ara, si l'únic que t'importa és la llengua vehicular i no els fets que es denuncien mal anem companys.
Salut i República
ara si que els de EU m´heu fallat. No ho comprenc. La denuncia està escrita en el idioma de l´imperi español. Sou de pena. molt de defendre la llengua i després. que poc que vos queda a l´Ajuntament. Vixca el BLOC
Vixca?? ves a intoxicar a un altre lloc
I per a quan els del BLOC aneu a defendre els valors de l'esquerra? Mai, perque no sigueu d'esquerres,sinó de dretes...és lamentable i que se'n entere la gent ja de una vegada.
¡Els grans defensors de la llengua! (per dir alguna cosa) ¡Els avortadors de canvis d'aquesta ciutat, de canvis que la gent clama a crits!Això vos passarà factura...al temps.
Escolteu, vosaltres cregueu que estem per donar bambolles d'oxigen al PP.
Home, fa falta ser curts de mires, per una noticia en la premsa perdeu el cul.
Si no admeten a tramet la denuncia ens pegaran als partits d'equerres fins al DNI, i en plena campanya electoral.
I això que he ficat la denuncia en CASTENAYO PARA QUE LA ENTIENDA EL FICAL, i los ABOGADOS DEL DENUNCIADO.
QUE FUERTES SOYS...
Amb les idees tan clares, tenim pp per a rato.
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